Nueva Ley que ordena las profesiones del deporte en Extremadura
- 24 octubre, 2015
- 0
El pasado 20 de octubre de 2015 entró en vigor la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura, y por lo tanto, todos los profesionales deportivos que estén ejerciendo en Extremadura tienen que informar de su situación a la Dirección General de Deportes.
Se van a dar dos casos:
1. Profesionales CON la Cualificación Profesional requerida por la Ley: Tendrán 6 meses para presentar el modelo de Comunicación Previa, documento mediante el cual los profesionales ponen en conocimiento de la Administración competente sus datos identificativos y se responsabilizan de cumplir con los requisitos exigibles para el ejercicio de la profesión.
2. Profesionales SIN la Cualificación Profesional requerida por la Ley: Tendrán 3 meses para presentar el modelo de Declaración Responsable, documento mediante el cual los profesionales ponen en conocimiento de la Administración competente sus datos identificativos y se comprometen a iniciar el procedimiento de habilitación tan pronto como sea publicado el reglamento que desarrolla la Ley.
Una vez cumplimentado y firmado el documento correspondiente, se podrá presentar en cualquiera de los registros previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJAP y PAC.
Una vez registrado, el profesional quedará facultado para el inicio o continuación de su actividad.
Adjunto a esta información los siguientes archivos:
– Ley Ordenación profesiones del Deporte – Doe
Se van a dar dos casos:
1. Profesionales CON la Cualificación Profesional requerida por la Ley: Tendrán 6 meses para presentar el modelo de Comunicación Previa, documento mediante el cual los profesionales ponen en conocimiento de la Administración competente sus datos identificativos y se responsabilizan de cumplir con los requisitos exigibles para el ejercicio de la profesión.
2. Profesionales SIN la Cualificación Profesional requerida por la Ley: Tendrán 3 meses para presentar el modelo de Declaración Responsable, documento mediante el cual los profesionales ponen en conocimiento de la Administración competente sus datos identificativos y se comprometen a iniciar el procedimiento de habilitación tan pronto como sea publicado el reglamento que desarrolla la Ley.
Una vez cumplimentado y firmado el documento correspondiente, se podrá presentar en cualquiera de los registros previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJAP y PAC.
Una vez registrado, el profesional quedará facultado para el inicio o continuación de su actividad.
Adjunto a esta información los siguientes archivos:
– Ley Ordenación profesiones del Deporte – Doe